A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Coomeva Entidad Promotora De Salud Sa·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- y el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá.
La causa que da origen a la controversia radica en proceso ordinario laboral presentado por Coomeva EPS, en contra de la Nación-Ministerio de la Protección Social y del Consorcio FIDUFOSYGA 2005 en el que solicita declarar solidariamente responsables a las demandadas por los daños causados como consecuencia del impago de las cuentas derivadas de servicios de salud y tecnologías en salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -en adelante PBS- prestados a los usuarios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, en aplicación de la regla establecida en Auto 389 de 2021 y las reglas de transición del Auto 1942 de 2023 que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros por servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS (hoy PBS) corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
En concreto, porque en ellos las EPS cuestionan actuaciones administrativas del FOSYGA, hoy ADRES.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- para lo de su competencia, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique esta providencia al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que, el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá - Sección Tercera- es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por COOMEVA EPS S.A. en contra de la Nación -Ministerio de la Protección Social y del Consorcio FIDUFOSYGA 2005.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4281 al Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito de Bogotá -Sección Tercera- para lo de su competencia, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el Auto 1942 de 2023, y para que comunique esta providencia al Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.